Normas
de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGAS).
Son principios fundamentales de auditoría a los que
deben enmarcarse su desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria.
El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional
del auditor.
También son directrices generales que ayudan a los
auditores a cumplir con sus objetivos y responsabilidades profesionales en la
auditoría de estados financieros históricos. Ello incluye la consideración de
capacidades profesionales como lo son la competencia y la independencia, los
requisitos de informes y la evidencia de auditoria.
Clasificación
de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas:
1.
Normas personales o generales
Regulan las condiciones que debe reunir el auditor de
cuentas y su comportamiento en el desarrollo de su actividad.
v Entrenamiento y capacidad profesional: La
auditoría debe ser ejecutada por un personal que tenga el entrenamiento técnico
adecuado y criterio como auditor.
v Cuidado y diligencia profesional: Debe
ponerse todo el cuidado profesional en la ejecución de la auditoría y en la
preparación del informe
v
Independencia: Para que los
interesados confíen en la información financiera este debe ser dictaminado por
un contador público independiente que de antemano haya aceptado el trabajo de
auditoría, ya que su opinión no este influenciada por nadie, es decir, que su
opinión es objetiva, libre e imparcial.
2.
Normas relativas a la ejecución del trabajo
Su fin es determinar los medios y las actuaciones que
aplican al auditor en su ejercicio.
v Planeación y supervisión:
La auditoría debe planificarse adecuadamente y el trabajo de los asistentes
debe ser supervisado apropiadamente. La auditoría de los estados financieros
requiere de una operación adecuada para alcanzar totalmente los objetivos de la
forma más eficiente.
v Estudio y evaluación del control
interno: Debe estudiarse y evaluarse apropiadamente la
estructura del control interno para planificar la auditoría y determinar la
naturaleza, duración y alcance de las pruebas que se deben realizar.
v Obtención de la evidencia suficiente
y competente: Debe obtenerse suficiente evidencia
mediante la inspección, observación, indagación y confirmación para proveer una
base razonable que permita la expresión de una opinión sobre los estados
financieros auditados.
3.
Normas relativas a la preparación de los informes
El dictamen de un auditor es el documento por el cual
un contador público, actuando en forma independiente, expresa su opinión sobre
los estados financieros sometidos a su examen. La importancia del dictamen ha
hecho necesario el establecimiento de normas que regulen la calidad y los
requisitos para su adecuada preparación. Está compuesto por cuatro NAGAS:
v Aplicación de principios de
contabilidad generalmente aceptados (PCGA): El informe
debe expresar si los estados financieros están presentados de acuerdo
a los PCGA. Esta norma requiere que el auditor conozca los principios
de contabilidad y procedimientos, incluyendo los métodos de su aplicación.
v Consistencia en la aplicación de los
principios de contabilidad generalmente aceptados:
para que la información financiera pueda ser comparable con ejercicios
anteriores y posteriores, es necesario que se considere el mismo criterio y las
mismas bases de aplicación de principios de contabilidad generalmente
aceptados, en caso contrario, el auditor debe expresar con toda claridad la
naturaleza de los cambios habidos.
v Revelación suficiente.
A menos que el informe del auditor lo indique, se entenderá que los estados
financieros presentan en forma razonable y apropiada, toda la información
necesaria para mostrarlos e interpretarlos apropiadamente.
v Opinión del auditor.
El dictamen debe expresar una opinión con respecto a los estados
financieros tomados en su conjunto o una afirmación
a los efectos de que no puede expresar una opinión en conjunto. El
objetivo de esta norma, relativa a la información del dictamen, es evitar
una mala interpretación del grado de responsabilidad que se está
asumiendo. El auditor no debe olvidar que la justificación para expresar una
opinión, ya sea con salvedades o sin ellas, se basa en el grado en
que el alcance de su examen se haya ajustado a las NAGAS.

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